{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE PAN. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de adecuar el precio de los productos de panaderia\r\nsujetos a regulación administrativa.\r\n  \r\n   Resultando: I) Que desde la última fijación de precios se han\r\nproducido incrementos en distintos componentes del costo del pan;\r\n\r\n   II) Que la actual política económica tiende a restablecer el libre\r\njuego de la oferta y la demanda, como elemento regulador de los precios\r\nde los bienes y servicios.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se estima conveniente recoger las incidencias de\r\nlos referidos incrementos de costos procediendo a la adecuación de los\r\nniveles de precios del pan flauta y galleta de campaña;\r\n\r\n   II) Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto corresponde\r\nestablecer la liberación de los precios de venta de determinados tipos de\r\npan.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º literal b) de la ley 14.791,\r\nde 8 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase para la comercialización del pan y galleta de campaña\r\nelaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los\r\nsiguientes precios de venta al público con impuesto incluido:\r\n\r\n  a) Pan grande (común o francés) en piezas de un quilogramo,\r\n     el quilogramo .......................................... N$ 10,90\r\n     Pan grande (común o francés) en piezas de medio\r\n     quilogramo, el quilogramo .............................. N$ 11,35\r\n     Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a\r\n     400 gramos, el quilogramo .............................. N$ 11,70\r\n     Pan americano en forma de flauta, el quilogramo ........ N$ 13,65\r\n\r\n   El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan\r\nentregado por los comerciantes a los consumidores, se ajustará a la\r\nsiguiente escala:\r\n\r\n     Fracciones de hasta medio quilogramo inclusive ....... N$ 0,60\r\n     Fracciones entre medio quilogramo y un quilogramo .... N$ 1,20\r\n\r\n  b) Galletas de campaña el quilogramo .................... N$ 13,05\r\n\r\n   El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para\r\ngalleta de campaña, se entiende incluido en el precio de venta al\r\npúblico. \r\n   Todo los precios que se establecen precedentemente se entienden al\r\ncontado, mostrador de cualquier comercio. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-1983/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-1983/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comercios de los restantes departamentos de la República, podrán\r\nrecargar los precios fijados en el artículo anterior en hasta un 3% \r\n(tres por ciento). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-1983/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para expender cualquier tipo de galleta de campaña que no figure en \r\nel listado precedente se deberá ofrecer a la venta en forma obligatoria\r\nla galleta de campaña común incluida en el listado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las panaderías deberán expender en forma obligatoria en el horario de\r\n9.00 a 16.00 horas (nueve a dieciséis) el pan flautita (común o francés)\r\nen piezas de 100 a 400 gramos. Quienes carezcan del citado tipo de pan en\r\ndicho horario deberán entregar un reemplazo del mismo y a su precio (N$\r\n11,70 el quilogramo) cualquier otro tipo de pan que tuvieren para la\r\nventa con niveles de precios superiores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La unidad de venta en todos los casos será el quilogramo, sus\r\nmúltiplos y fracciones con una tolerancia de hasta un 5% (cinco por\r\nciento). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las panaderías deberán exhibir en lugar claramente visible al público,\r\nlistado de precios donde se establecerá:\r\n\r\n  Precio de todos los productos que expendan (tarifados o no)\r\n  Precio de papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan\r\n  entregado a los consumidores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de venta a domicilio se admitirá un recargo de hasta un 5%\r\n(cinco por ciento) sobre los precios del presente listado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En zonas rurales se admitirá un recargo de hasta un 5% (cinco por\r\nciento) sobre los precios resultantes de la aplicación de los artículos\r\n1º y 2º que anteceden. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios que figuran en este decreto corresponden a productos\r\nelaborados exclusivamente con harina de primera calidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los\r\nprecios de venta del pan catalán, pan porteño, pan marselles y pan casero\r\ncomún. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dudas que puedan plantearse en la aplicación práctica del presente\r\ndecreto, serán interpretadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1983/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA " 
 }