Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres por la
que solicita la modificación del monto imponible del Impuesto de
Contribución Inmobiliaria Rural para el ejercicio 1979.
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que se
procesa en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1979,
deberá incluirse una estimación fundada de recursos, así como también el
destino a darse de los mismos.
Establécese que para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Rural
se aplicará el decreto 248/979, de 9 de mayo de 1979, que fija un índice
de actualización del 1,40 sobre el valor real 1977.