{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "175" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 519 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/175-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los\r\ndecretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de\r\n1976.\r\n\r\n   Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten\r\nlos vehículos de la categoría \"A\" a que hace referencia el artículo 1º del\r\ndecreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las\r\nexoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y\r\ncomercialización de las mismas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del decreto\r\n505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la categoría\r\n\"A\", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado del año\r\n1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/666-1979/67\" >67</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 175/977 de 30/03/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/175-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el término \"vehículos\" empleado en el artículo 2º del\r\ndecreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia solamente a\r\nlos definidos en la categoría \"A\" del artículo 1º del decreto 128/970 de\r\n13 de marzo de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Quienes hubieran adquirido camiones beneficiados con la reducción de la\r\ntasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya enajenación hubiera sido\r\nfacturada con la tasa básica podrán solicitar la devolución del impuesto\r\nque se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud podrá ser\r\npresentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del referido\r\nimpuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y exentas.\r\nEn tal oportunidad juntarán la factura de compra o fotocopia certificada y\r\nconstancia de la propiedad de vehículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/175-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.\r\nMEYER " 
 }