APROBACION DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LOS CUIDADORES QUE PRETENDAN DESEMPEÑARSE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS




Promulgación: 10/06/2019
Publicación: 01/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 427/016 de 27 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que la referida norma reglamenta la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 que crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados;

   II) que el artículo 34 del citado Decreto, establece que la Secretaría Nacional de Cuidados establecerá o convalidará los requisitos para la habilitación de las personas que trabajan en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados;

   III) que el artículo 22 del Decreto N° 356/016 de 7 de noviembre de 2016, en lo que refiere a la habilitación de los recursos humanos que se desempeñan en los establecimientos para los cuidados a personas mayores, establece que la Secretaría Nacional de Cuidados habilitará para el desempeño de la tarea de cuidador a las personas físicas que: a) posean certificado de curso básico de atención a la dependencia dictado por instituciones habilitadas, o b) cuenten con certificación de competencias emitida por la autoridad competente;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente establecer un criterio general para la habilitación de los cuidadores que pretendan desempeñarse en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con el objetivo de brindar certezas jurídicas a los mismos, en lo referente a las Instituciones de las cuales egresan, al Diseño Curricular aprobado, así como a la validación de saberes y a la certificación de sus competencias laborales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, el artículo 34 del Decreto N° 427/016 de 27 de diciembre de 2016, el artículo 3 del Decreto N° 130/016 de 18 de abril de 2016, el artículo 22 del Decreto N° 356/016 de 7 de noviembre de 2016, el artículo 18 del Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008, el artículo 317 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, los artículos 49 y 64 Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 y demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Para ser habilitados como cuidadores en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las personas deberán ser egresadas de una institución habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura acorde a lo previsto en el Decreto N° 130/016 de 18 de abril de 2016, o en su defecto, resultar egresadas de alguna institución integrante del Sistema Nacional de Educación Pública instituido por el artículo 49 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, sin perjuicio, de cumplir también con alguno de los siguientes requisitos:

   a) tener aprobado el Diseño Curricular Básico para Atención a la Dependencia y/o Atención a la Primera Infancia vigentes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados o aquellos diseños curriculares de nuevos cursos que a futuro se formulen acorde a los criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto N° 130/016;

   b) tener validada la formación en Atención a la Primera Infancia y/o Atención a la Dependencia de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

   c) tener certificadas sus competencias en Atención a la Primera Infancia y/o Atención a la Dependencia de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 
artículo 18.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ANDRÉS BERTERRECHE - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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