{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/06/21/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1129 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/174-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\r\n(URSEA) para la modificación reglamentaria relativa a la autorización de\r\ngeneración de energía eléctrica.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la propuesta de URSEA sugiere suprimir la participación\r\ndel Regulador en el otorgamiento de las autorizaciones para generar\r\nenergía eléctrica establecida en el artículo 54 del Reglamento del Mercado\r\nMayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 del 11 de\r\nsetiembre de 2002;\r\n\r\nII) que también se sugiere armonizar la modificación con el artículo 1 del\r\nDecreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía\r\nse revela como suficiente en un procedimiento que esencialmente consiste\r\nen verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 54\r\ndel Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;\r\n\r\nII) que la modificación permitirá un procedimiento más fluido, no\r\nexistiendo impedimento legal para proceder a su aprobación;\r\n\r\nIII) que la supresión de la participación de la URSEA se realiza ante\r\npropuesta del propio Regulador;\r\n\r\nIV) que a su vez se entiende conveniente eliminar la autorización ficta\r\nprevista en la actual normativa por no ajustarse a la relevancia de\r\ndefinir la incorporación de una nueva central generadora y su\r\ninterconexión al Sistema Interconectado Nacional, sin perjuicio de\r\nmantenerse los plazos dentro de los cuales se deberá expedir la\r\nAdministración.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 14.694 de 1° de\r\nsetiembre de 1977 y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, y lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Energía.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustituyese el artículo 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de\r\nEnergía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre\r\nde 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/174-2013/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 72/010 de 22/02/2010 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/72-2010/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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