{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/28/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 892 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el artículo 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996,\r\nsustituido por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo\r\nde 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, faculta al Poder\r\nEjecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a\r\nincrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que gravará la\r\nexpedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e\r\nimportados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de un\r\nlitro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en forma\r\nanual;\r\n\r\nII) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los\r\nvinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que\r\ndetermine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI);\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava las\r\nboletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados,\r\ncuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de\r\ncapacidad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de abril de 2009, en $ 4,50 (pesos uruguayos\r\ncuatro con cincuenta centésimos), por litro de vino, el ajuste del monto\r\nde la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que\r\nesté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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