{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. ORGANO DE CONTROL DEL TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/31/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/2004" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1329 
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  ,"vistos" : "    VISTO: La necesidad de aclarar, por vía reglamentaria, algunos \r\naspectos del financiamiento del Organo de Control del transporte profesional de carga creado por el artículo 272 de la ley presupuestal Nº\r\n17.296, de 21 de febrero de 2001, a efectos de asegurar su normal funcionamiento.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Los cometidos y funcionamiento del Organo de Control \r\nque motiva el presente Decreto fueron reglamentados por Decreto Nº \r\n349/01, de 4 de setiembre de 2001, y ha desarrollado su actividad desde hace más de dos años.\r\n\r\n   II) El mencionado Decreto, en su artículo 33, dispuso integrar un \r\nFondo Especial con destino a solventar las erogaciones necesarias para el\r\nOrgano. Este Fondo se formó con el producido de las multas por \r\ninfracciones al régimen de transporte profesional de cargas, los precios \r\nde las placas y las guías de carga.\r\n\r\n   III) La ley 17296 habilitó, en su artículo 273, al Organo de Control para la \"designación\" de agentes de control especiales para verificar el \r\ncumplimiento de las obligaciones que la misma ley estableció con referencia al transporte profesional de cargas.\r\n\r\n   IV) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuya órbita opera\r\nel Organo de Control, a efectos de no incrementar el número de funcionarios públicos siendo consecuente con la restricción del gasto público dispuesta por el Poder Ejecutivo, evitó hacer ingresar personal a\r\nla Administración y designó los recursos humanos necesarios mediante el \r\npasaje al Organo de Control de personas ya pertenecientes a la \r\nAdministración, adicionando a sus sueldos una compensación a ser abonada \r\ncon cargo al ya mencionado Fondo Especial del Organo de Control. Este \r\ncriterio ha sido aceptado hasta la fecha por los organismos de contralor \r\nfinanciero intervinientes. Incluso el Tribunal de Cuentas de la \r\nRepública, por Resolución de fecha 15 de Octubre de 2003 (Carp. Nº \r\n199843, expediente MTOP Nº 2003/1/3/0752) entendió que el proceso del \r\ngasto derivado del mencionado Fondo propio o de libre disponibilidad de \r\ncarácter público administrado por el propio Organo de Control, es \r\nautónomo e independiente.\r\n\r\n   V) Previamente al desarrollo de estos hechos, y habiéndose suscitado \r\ndudas en algunos funcionarios intervinientes, el Poder Ejecutivo proyectó\r\ny el Parlamento aprobó el artículo 123 de la ley de rendición de cuentas \r\nNº 17556, de 18 de setiembre de 2002, que consagró con rango de ley la \r\nexistencia del Fondo, la legitimidad de su utilización para todos los \r\nfines del Organo de Control, incluso la financiación para la contratación \r\nde personal, y previó que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio \r\nde Transporte y Obras Públicas reglamentaría tal disposición.\r\n\r\n   VI) El artículo 123 citado definió, en términos por demás claros, que los recursos para el financiamiento del Organo, serían las multas, los \r\nprecios de placas y de guías de carga, con vigencia al 1º de enero de \r\n2002. \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que corresponde declarar en forma definitiva la \r\nprocedencia y conveniencia del sistema aplicado por el Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas en lo referente a los recursos humanos \r\nasignados al Organo de Control.\r\n\r\n   II) Que dicho sistema, sin perjuicio de la legitimidad de la contratación prevista en el citado artículo 123, se ajusta a la ley en cuanto el artículo 273 de la ley Nº 17296 deja libradas a la decisión del\r\nPoder Ejecutivo la forma y condiciones de la designación de Agentes \r\nEspeciales.\r\n\r\n   III) Que asimismo es conveniente incluir en la presente reglamentación la interpretación que se considera apropiada con referencia a los \r\nrecursos integrantes del Fondo Especial.\r\n\r\n   ATENTO: A las normas legales citadas y el asesoramiento del Organo de \r\nControl de Carga;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que en aplicación del artículo 273 de la ley Nº 17.296, de \r\n21 de febrero de 2001, la designación de agentes de control especiales \r\nprevista en dicha norma podrá ser hecha seleccionando personas, previo \r\nconcurso interno, que revistan como funcionarios públicos del Ministerio \r\nde Transporte y Obras Públicas, o por medio de los contratos a término \r\nque establece el artículo 123 de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de \r\n2002 con financiación con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, \r\nFinanciación 1.2 (Recursos con Afectación Especial), en calidad de \r\nauxiliares de los equipos de los agentes de control.\r\n   En caso de contratar personal a término, y los mismos deban alejarse del lugar habitual de trabajo, les será aplicable a éstos un régimen de \r\ncompensación de gastos por traslados similar a la tabla de viáticos \r\ncomunes que rige para todos los funcionarios de la Administración \r\nCentral.\r\n   Las personas seleccionadas, previo concurso interno, que revistan como\r\nfuncionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cumplirán \r\nfunciones en el Organo de Control por el plazo de 6 (seis) meses desde el \r\ninicio efectivo de la prestación, renovable previa resolución expresa. \r\nLas erogaciones por remuneración que resulten de la aplicación de este \r\ninciso se atenderán con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, \r\nFinanciación 1.2 (Recursos con Afectación Especial). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ratifícase la procedencia de lo actuado hasta la fecha por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con referencia a los recursos humanos asignados al Organo de Control del Transporte Profesional de Carga. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los recursos que integran el Fondo Especial del Organo \r\nde Contralor de Transporte de Carga son el producido de las multas por \r\ninfracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 349/01, de 4 de setiembre de \r\n2001 que se verterá a dicho Fondo, los precios de las placas y las guías \r\nde carga (Ley 17.296, art. 272; Ley 17.556, art. 123; y Decreto Nº \r\n349/01, art. 33). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE " 
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