{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL IMPUESTO A LAS CESIONES, PERMUTAS O TRANSFERENCIAS DE \r\nDEPORTISTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/05/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1270 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el impuesto creado por el artículo 575º de la Ley Nº 17.296, de 21 \r\nde febrero de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: que es necesario proceder a su reglamentación estructurando \r\nun texto orgánico;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Oficina Recaudadora.- El impuesto creado por el artículo 575º de la Ley \r\nNº 17296, de 21 de febrero de 2001, será recaudado por la Dirección \r\nGeneral Impositiva.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/575\" >575</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del tributo, \r\nlas cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación de la \r\nactividad de un deportista, a personas jurídicas del exterior, realizadas \r\na partir del 1º de abril de 2001.-\r\nEl hecho generador se considerará configurado en la fecha de celebración \r\ndel contrato.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Contribuyentes.- Son contribuyentes:\r\na) Las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones\r\n   reconocidas oficialmente.\r\nb) Las restantes instituciones con personería jurídica inscripta en el\r\n   registro respectivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Agentes de percepción.- Desígnase agentes de percepción a las \r\nasociaciones o federaciones reconocidas oficialmente que agrupen a las \r\ninstituciones contribuyentes.\r\nEn los casos en que no sea preceptiva la participación de las entidades \r\nreferidas en el inciso anterior, actuarán como agentes de percepción las \r\npersonas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones gravadas \r\nen carácter de intermediarios, gestores o representantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Monto imponible.- El monto imponible estará constituido por el total de \r\nlas contraprestaciones, en dinero o en especie, correspondientes a los \r\nderechos cedidos o permutados por los contribuyentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Remisiones.- Las operaciones de permutas, moneda extranjera y \r\nprestaciones accesorias, se regirán por lo dispuesto para el Impuesto al \r\nValor Agregado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Tasa.- La tasa del impuesto será del 5% (cinco por ciento).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Territorialidad.- Siempre que el contribuyente sea una persona jurídica \r\nuruguaya, la cesión o permuta se considerará de fuente uruguaya, \r\nindependientemente del lugar de celebración del contrato, domicilio, \r\nresidencia o nacionalidad del adquirente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Afectación.- El producido de este impuesto se destinará en partes \r\niguales al Fondo Nacional de lucha contra el SIDA y al Ministerio de \r\nDeporte y Juventud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }