REGULACION DEL IMPUESTO A LAS CESIONES, PERMUTAS O TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1270

Artículo 8

 Territorialidad.- Siempre que el contribuyente sea una persona jurídica 
uruguaya, la cesión o permuta se considerará de fuente uruguaya, 
independientemente del lugar de celebración del contrato, domicilio, 
residencia o nacionalidad del adquirente.-
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