{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EXTRACCION DE EMBARCACIONES. DONG BANG 133. DONG BANG 59. DONG BANG\r\n57. ALBATROS. CARANDAI\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/06/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1356 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: estas actuaciones promovidas por el Comando General de la Armada\r\npor las cuales solicita autorización para la realización de las tareas\r\ntendientes a la extracción de los buques \"DONG BANG 133\", \"DONG BANG 59\",\r\n\"DONG BANG 57\", \"ALBATROS\" y  \"CARANDAI\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los mencionados buques se encuentran semi hundidos o\r\nvarados en la bahía del Puerto de Montevideo.\r\n\r\nII) que por la Resolución de 21 de febrero de 1997, la Prefectura\r\nNacional Naval declaró que los buques mencionados, dificultan gravemente\r\nla navegación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que al amparo de lo establecido en los artículos 10 y 11\r\ndel Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 y por el artículo 109 de la\r\nLey 16.736 de 5 de enero de 1996, la Prefectura Nacional Naval procedió a\r\nrealizar la declaración de marras.\r\n\r\nII) que al Poder Ejecutivo le compete determinar el Organismo del Estado\r\nque llevará a cabo las operaciones necesarias para la extracción de las\r\nembarcaciones de referencia.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemenete, a lo informado por el Comando\r\nGeneral de la Armada, Prefectura Nacional Naval, Administración Nacional\r\nde Puertos y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que los buques semi hundidos o varados en la bahía del Puerto\r\nde Montevideo denominados \"DONG BANG 133\", \"DONG BANG 59\", \"DONG BANG\r\n57\", \"ALBATROS\" y \"CARANDAI\" dificultan gravemente la navegación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Cométese la extracción de las mencionadas embarcaciones a la\r\nAdministración Nacional de Puertos.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las embarcaciones, restos, objetos o cargas producto de la mencionada\r\nextracción serán dispuestos por la Prefectura Nacional Naval de acuerdo\r\ncon lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21\r\nde marzo de 1975.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase por única vez la salida del país de la chatarra producto del\r\ndesguace de las mencionadas embarcaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1999/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la\r\nAdministración Nacional de Puertos a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI -\r\nLUIS MOSCA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN -\r\nJUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }