{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1994. ABRIL 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a) la\r\nUnidad Reajustable (U.R.)prevista en el artículo 38, inciso 2º, de la Ley\r\nNº 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de\r\nlos Precios al Consumidor , elaborado por el Instituto Nacional de\r\nEstadística.\r\n II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre le valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1994 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado\r\npor las Asesorías Económico-Financieras, Jurídica, en Política de Vivienda\r\ny Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los\r\nDecretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 64,34\r\n(pesos uruguayos sesenta y cuatro con 34/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1994 en $ 62,85 (pesos uruguayos sesenta y dos con 85/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de marzo de 1994 a 9.340,24 (nueve mil\r\ntrescientos cuarenta con 24/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de abril de 1994 es de 1.4787 (una\r\ncon cuatro mil setecientas ochenta y siete diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }