{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE VENTA DE LOS EJEMPLARES DE LA COLECCION\r\nBRAZO CORTO, DESTINADA A PERSONAS CON DIFICULTADES VISUALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/15/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: la colección de obras literarias destinadas a las Personas con\r\ndificultades de visión que planea editar el Instituto Nacional del Libro\r\nbajo la denominación de Colección Brazo Corto;\r\n\r\n Considerando: I) Que esta colección debe incluir obras contemporáneas\r\npara que las personas que accedan a ella puedan conocer los libros\r\nrecientes de los autores uruguayos;\r\n\r\n II) Que para ello es necesario obtener las autorizaciones pertinentes de\r\nlas editoriales que poseen los derechos de publicación;\r\n\r\n III) Que las editoriales consultadas han solicitado ser las\r\ndistribuidoras de las obras de esta Colección de modo que las librerías\r\ndel país puedan disponer de las dos ediciones de la misma obra: la edición\r\nmayor de la Colección Brazo Corto y la edición más económica de las\r\npropias editoriales;\r\n\r\n Resultando: I) Que por decreto 5/981 de 7 de enero de 1981 el Instituto\r\nNacional del Libro está facultado para vender al contado los libros de su\r\nacervo a los libreros privados con un 30 % (treinta por ciento) de\r\ndescuento sobre el precio de venta al público;\r\n\r\n II) Que este porcentaje de descuento es insuficiente para poder realizar\r\nla distribución a las librerías del país, pues debe cubrir los porcentajes\r\nhabituales que se concedan a los distribuidores y a los libreros;\r\n\r\n III) Que estas operaciones no se realizan habitualmente al contado sino\r\ncon plazo de 60 a 90 días para el pago;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el decreto 5/981 de 7 de enero de 1981\r\n(Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro),\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional del Libro a vender a los distribuidores\r\ncon hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de descuento sobre el precio de\r\nventa al público por él fijado, los ejemplares que edite en la denominada\r\n\"Colección Brazo Corto\" destinada a las personas con dificultades de\r\nvisión.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Este descuento se podrá efectuar solamente a aquellas editoriales que\r\ncedan derechos para las ediciones que realice el Instituto Nacional del\r\nLibro, o coediten con él, exhibiendo los contratos con los autores o sus\r\ncausahabientes que determinen la titularidad de los derechos de edición.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Instituto Nacional del Libro a realizar estas ventas a\r\ncréditos, con plazo de hasta 90 días, debidamente documentadas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }