{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 742 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos del\r\nTesoro.\r\n\r\nConsiderando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de\r\n1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de\r\nagente financiero del Estado.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000.00\r\n(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro 19ª Serie, a cinco años de plazo que se\r\ndividirán en los siguientes Bonos definitivos:\r\n\r\nDe U$S 1.000.00 cada uno 15.000 títulos U$S 15:000.000.00\r\nDe U$S   500.00 cada uno 10.000 títulos U$S  5:000.000.00\r\n                                        -----------------\r\n                                            20:000.000.00\r\n\r\nEstos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro\r\nde Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente\r\nGeneral del Banco Central del Uruguay.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/174-1984/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/174-1984/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 15 de mayo de 1984, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán los Bonos será del 13 % (trece por\r\nciento) anual, pagadero semestralmente, a partir del 15 de mayo y 15 de\r\nnoviembre de cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento\r\ntendrá lugar el 15 de noviembre de 1984 y comprenderá el período\r\ntranscurrido entre la fecha de emisión y el 14 de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de la colocación.\r\n\r\nEn los casos que se utilice el procedimiento de la licitación el Banco\r\nCentral del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse\r\na las siguientes normas:\r\n\r\na) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las\r\n   condiciones más convenientes.\r\nb) En caso de ofertas equivalente se prorratearán hasta la suma que decida\r\n   aceptar.\r\nc) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\n   condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta Serie\r\nque le sean presentados a partir del 15 de mayo de 1985, hasta un monto\r\nanual equivalente al 20 % (veinte por ciento) del total emitido.\r\nSe considera par el valor nominal del bono más los intereses devengados\r\nhasta la fecha de rescate.\r\nQueda facultado el Banco Central del Uruguay para realizar amortizaciones\r\nanticipadas en las condiciones que determine en cada caso.\r\nEl valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos\r\npor todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,\r\nse realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor\r\nnominal de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos\r\npodrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o\r\nde cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo\r\nen lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.\r\n\r\nSu salida del país así como su reingreso es absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1984/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }