{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JUNIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 809 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las\r\nactuales tarifas de peaje, vigentes desde el 18 de noviembre de 1981\r\n(decreto 570/981, de fecha 13 de noviembre de 1981).\r\n\r\n     Resultando: I) Que al respecto, la citada Dirección Nacional\r\nmanifiesta que:\r\n\r\na)  Ha transcurrido más de un año sin que se hayan variado las tarifas\r\n    de peaje,\r\nb)  En el mismo período han aumentado los costos de los trabajos de\r\n    mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el\r\n    producido en las Rutas donde se recauda;\r\nc)  Ello obliga a proceder al ajuste de las mencionadas tarifas a\r\n    efectos de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pueda\r\n    seguir prestando los referidos servicios, en las mismas condiciones,\r\n    en beneficio directo de los usuarios que ven reducidos los costos de\r\n    operación de sus vehículos;\r\nd)  Es aconsejable tomar como índice de adecuación la relación entre\r\n    los índices de precios al consumo de los meses de agosto de los años\r\n    1981 y 1982 para todas las categorías salvo para la primera en la\r\n    que se conociera la adecuación entre los meses de agosto de 1981 y\r\n    enero de 1983;\r\ne)  Es aconsejable realizar un redondeo de las tarifas para evitar el\r\n    uso de monedas de pequeño valor con lo que se evitaría demoras y\r\n    congestionamiento en los puestos de percepción.\r\n\r\n     II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\n(SEPLACODI), ha tomado la intervención que le compete (decreto 346/977),\r\nde 21 de junio de 1977).\r\n\r\n     Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de las referidas\r\ntarifas, ya que ello permitirá mantener un lógico equilibrio económico\r\nen la financiación de las obras que debe realizar el citado Ministerio,\r\npara brindar a los usuarios de las rutas donde están instalados los\r\nPuestos de Peaje importantes beneficios, tanto de orden económico (menor\r\ncosto operativo de los vehículos) como de seguridad y comodidad en sus\r\ndesplazamientos.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el artículo 218, de la ley 13.637, de 21\r\nde diciembre de 1967,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense las siguientes tarifas de Peaje a aplicarse a partir del 8\r\nde junio de 1983 -en todos los Puestos de recaudación: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/174-1983/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje,\r\nen virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las\r\nlibretas de boletos adquiridos antes del 1º de junio dentro de los quince\r\n(15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo,\r\nlos Puestos de recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan\r\nsido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje\r\ncompleta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/174-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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