FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JUNIO 1983




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 13/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 809

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje,
en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos antes del 1º de junio dentro de los quince
(15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo,
los Puestos de recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan
sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje
completa.
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