{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "174" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE BAJA TEMPORADA DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA. MAYO 1982. NOVIEMBRE 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1982" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/174-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 8/982, de 13 de enero de 1982, por el cual se aprobaron las tarifas a regir desde el 15 de enero de 1982, para los servicios que presta la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en los Puertos Turísticos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Dirección de Hidrografía del mencionado \r\nMinisterio expresa: a) Que en las tarifas turísticas aprobadas en el mencionado decreto 8/982, de 13 de enero de 1982, se omitió la inclusión del artículo referente a la reducción de tarifas durante el período \r\nfuera de temporada, a un 60% de la vigente, como era norma de esa dirección, según lo establecido en el decreto 207/980, del 16 de abril de 1980 (fojas 4): b) Que de acuerdo a razones de interés turístico que expresa en su informe de fecha 10 de febrero de 1982, solicita \r\nestablecer dicha tarifa en solo el 20% de la vigente para los servicios \r\nde \"Guardería\" y \"Amarre\", en tanto las demas tarifas no tendrán reducción;\r\n   \r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no formula objeciones a lo gestionado por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\n\r\n   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada precedentemente.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n             \r\n                               DECRETA:       \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de \"baja temporada\" establecidas para los servicios de \"Amarre\" y \"Guardería\" dispuestas en el decreto 207/980, de 16 de abril \r\nde 1980, se reducirán durante el período fuera de temporada - 1° de mayo \r\na 30 de noviembre- a un 20% de las vigentes. Las demás tarifas no \r\ntendrán reducción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/174-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuniquese, publiquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES " 
 }