DISTRIBUCION DEL PREMIO ESTIMULO ENTRE FUNCIONARIOS DE LA DGI




Promulgación: 21/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del decreto 251/969, de 27 de mayo de 1969, con el texto dado por el decreto 247/975, de 3 de abril de 1975, relativo a la distribución del Fondo Estímulo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva y sus dependencias.

   Considerando: que a efectos del mejor funcionamiento del régimen, conviene efectuar el ajuste de los períodos establecidos, fijando nuevas fechas para la distribución del indicado beneficio,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto de los artículos 11 y 12 del decreto 251/969, de 27 de mayo de 1969, con el texto dado por el decreto 247/975, de 3 de abril de 1975, por el siguiente:

   "ARTICULO 11. La distribución anual definitiva del Premio Estímulo se efectuará en el mes de febrero de cada año, con cargo al monto del Fondo Estímulo generado al 31 de diciembre, y sobre la base del puntaje de la calificación anual definitiva; abonándose a los funcionarios la suma correspondiente, previa deducción de las cantidades ya percibidas por concepto de distribuciones provisorias".

   "ARTICULO 12. En el mes de agosto de cada año, se efectuará una distribución provisoria semestral con cargo al monto del Fondo Estímulo generado al 30 de junio y sobre la base de la calificación semestral provisoria.

   Asimismo se realizarán 5 distribuciones mensuales provisorias en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, sobre la base de la última calificación anula definitiva, y otras 5 en los meses de setiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero sobre la base de la última calificación semestral provisoria, y con cargo respectivamente al monto del Fondo Estímulo generado al penúltimo mes anterior al de cada distribución".
Referencias al artículo

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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