CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 17/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Autorízase asimismo a liquidar a dichos funcionarios un porcentaje del
33 o/o (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones indicadas en
los artículos 1.o y 2.o, en caso de cumplir 8 horas diarias de labor, el
que se imputará al Renglón 022 de los Programas 2.03 y 2.04 del Inciso 2,
"Presidencia de la República". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/978 de 10/08/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 174/978 de 05/04/1978 artículo 4.
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