{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "173" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2025, LO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 48/022, RELATIVO A LA FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/06/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/2024" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/173-2024?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el \"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur\" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;\r\n\r\n   III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial;\r\n\r\n   II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - JUAN BUFFA " 
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