CREACION DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ANTARTICOS Y DEL ATLANTICO SUR Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur compete:

   a)   planificar, coordinar y ejecutar los aspectos políticos,
        diplomáticos y jurídicos de la política exterior antártica de la
        República en conjunto con los organismos nacionales competentes
        en la materia;

   b)   representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo
        Directivo del Instituto Antártico Uruguayo;

   c)   coordinar y presidir las delegaciones de la República que
        participen en los foros diplomáticos del Sistema Antártico, en
        particular las Reuniones Consultivas y otras reuniones especiales
        y de expertos;

   d)   dar seguimiento a los diversos foros y organismos internacionales
        que tratan aspectos vinculados al Sistema Antártico (cambio
        climático, Derecho del Mar, Código Polar para la navegación,
        Biodiversidad, Turismo, etc.) y coordinar la posición de la
        República con las Direcciones de la Cancillería y los organismos
        nacionales competentes en la materia;

   e)   desarrollar gestiones diplomáticas dentro del Sistema Antártico
        que eviten la adopción de Medidas, Decisiones o Resoluciones que
        puedan representar un menoscabo de los derechos eventuales del
        Uruguay en la Antártida o un apoyo a la posición de los países
        reclamantes de soberanía territorial en ese Continente;

   f)   profundizar las relaciones con los Estados Partes del Tratado
        Antártico destacando la vocación antártica de Uruguay y su
        ubicación estratégica en el Atlántico Sur;

   g)   promover la cooperación internacional a fin de potenciar el
        desarrollo nacional de las investigaciones científicas y las
        actividades productivas autorizadas en el Continente Antártico,
        con estricto apego a las normas del Sistema del Tratado y su
        Protocolo Ambiental;

   h)   oficiar de enlace con la Secretaria del Tratado Antártico;

   i)   coordinar y presidir las delegaciones de la República a las
        reuniones de la Comisión de la Convención para la Conservación de
        Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y presidir la Comisión
        Interministerial relativa a esta Convención;

   j)   dar seguimiento a la aplicación nacional que corresponda de las
        Medidas, Decisiones y Resoluciones adoptadas por las Reuniones
        Consultivas y a la elaboración de los proyectos de ley referentes
        a las medidas adoptadas que requieran aprobación parlamentaria;

   k)   Entender en los asuntos políticos y económicos vinculados a los
        espacios marítimos del Atlántico Sur.
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