FIJACION DEL PERIODO DE TRANSICION PARA LA RECONVERSION DE LOS REGIMENES PROPIOS DE COBERTURA MEDICA CON QUE CUENTA ANCAP




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 16/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y en los Decretos N° 323/008, de 26 de junio de 2008, N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010 y N° 425/013, de 27 de diciembre de 2013;     

   RESULTANDO: I) que los Incisos 3° y 4° del Artículo 68 de la mencionada Ley, establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por Ley, o aún por otras normas que no sean Leyes, los mantendrán hasta que los mismos sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud según corresponda, por aplicación de las disposiciones de la misma Ley;

   II) que se acordó entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y el Poder Ejecutivo, la necesidad de instrumentar un período de transición para la reconversión de los regímenes propios de cobertura médica con que cuenta dicho organismo, en el marco de los lineamientos generales que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que el Decreto N° 425/013, de 27 de diciembre de 2013, prorrogó hasta el 30 de junio de 2016 la vigencia de dichos regímenes transicionales de cobertura integral de salud, de los funcionarios dependientes de la referida Administración;

   CONSIDERANDO: I) que la prórroga dispuesta se fundamentó en la necesidad de instrumentar por parte del Directorio del organismo involucrado, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, los mecanismos conducentes a reconvertir y especializar el funcionamiento de dichos Sistemas de cobertura de salud, adecuándolos a los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);

   II) que se encuentra funcionando una Comisión, integrada por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, participando representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Salud Pública, abocada al análisis y definición de los procesos y acciones necesarias para reconvertir y especializar dichos regímenes de salud;

   III) que el Directorio mencionado ha solicitado al Poder Ejecutivo, la extensión de la prórroga concedida al funcionamiento temporario de dichos servicios de salud, a fin de poder culminar el trabajo de la referida Comisión;

   IV) que se entiende conveniente conceder la prórroga solicitada por dicho Directorio, a efectos de que durante el período de extensión y en el marco del funcionamiento de la Comisión mencionada en el Considerando II, se implementen las transformaciones necesarias para la concreción del objetivo buscado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase no más allá del 30 de junio de 2017, la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud, acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), para los trabajadores dependientes de dicho organismo y los jubilados del mismo, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Comisión integrada por el Directorio de la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, y representantes del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá definir todas aquellas medidas necesarias para consolidar el proceso de reconversión y especialización de los Servicios de Salud mencionados en el Artículo anterior, en el menor tiempo posible.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASORI - CAROLINA COSSE
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