DETERMINACION DEL PERIODO DE ADAPTACION Y ADECUACION DEL PRODUCTO YERBA MATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 14/013




Promulgación: 17/06/2014
Publicación: 25/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1299
Derogada/o por: Decreto Nº 112/015 de 21/04/2015 artículo 4.
Referencias a toda la norma

VISTO: el Decreto N° 14/013 del 16 de enero de 2013;

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC
N° 102/94 y N° 35/96";

II) que por Decreto N° 14/2013 se adoptó la referida Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR;

III) que por Decreto N° 338/982 se le asignó al LATU el control de los
alimentos y bebidas importadas;

CONSIDERANDO: I) Que nuestro país viene realizando un esfuerzo sistemático
tendiente a reducir los niveles de presencia de plomo y otros metales
pesados en alimentos;

II) La necesidad de someter a control de contaminantes tanto a la yerba
mate que se importa fraccionada y envasada, como a la que se importa a
granel, puesto que esta última modalidad de presentación de la Yerba Mate
a la fecha no se encuentra sujeta a los controles que se efectúan sobre
los alimentos envasados;

III) Que es necesario establecer un período de adaptación y adecuación del
producto Yerba Mate a los niveles previstos en el Reglamento Técnico, para
lo cual se solicitará a las empresas importadoras del producto presenten
un Plan de Adecuación a la normativa;

IV) Que a esos efectos se estima conveniente conformar un Comité Técnico,
con el cometido de establecer pautas y plazos para la presentación de
planes de adecuación a los límites referidos y evaluar los mismos, así
como generar recomendaciones respecto a controles de inocuidad del
producto que minimicen sus efectos sobre la oferta del mismo;

V) Que es necesario que la comercialización tenga una certificación previa
respecto al cumplimiento de los límites establecidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, el Decreto N°
14/2013 del 16 de enero de 2013 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/014 de 17/06/2014 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/014 de 17/06/2014 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/014 de 17/06/2014 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/014 de 17/06/2014 artículo 4.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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