{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "173" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS. MODIFICACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 888 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/173-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, la Comisión Interinstitucional creada en la Orbita de\r\nla Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, tiene el\r\ncometido de asesorar y mantener actualizada la reglamentación referida a\r\nlos Laboratorios de Análisis Clínicos;\r\n\r\nII) que, la misma elaboró un proyecto modificativo del referido Decreto,\r\nestableciendo la extensión del mismo, incluyendo las siguientes Areas: 1)\r\nBiología Molecular, 2) Citología Clínica no Ginecológica, 3) Espermología,\r\n4) Reproducción Humana Asistida de Baja Complejidad y 5) Citogenética,\r\ncontando para ello con el asesoramiento de Profesionales Universitarios\r\nque se desempeñan en dichas Aéreas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente aprobar el citado proyecto,\r\nincluyéndolo como Anexo 3, del Decreto mencionado en el VISTO;\r\n\r\nII) que, se ha tenido en cuenta lo recomendado por la Comisión\r\nInterinstitucional referida, en materia de categorización y requisitos que\r\ndeben cumplir los Laboratorios de Análisis Clínicos;\r\n\r\nIII) que, el proyecto elevado por el Departamento de Habilitaciones de\r\nServicios de Salud, cuenta con informe favorable de la División Servicios\r\nde Salud;\r\n\r\nIV) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud de\r\nPública, otorga su aval respectivo a la presente modificación;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley Nº\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto\r\npor Decretos del Poder Ejecutivo Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002 y Nº\r\n129/2005 de 4 de abril de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de\r\n2005, agregando el Anexo 3, referido a las Areas de los Laboratorios de\r\nAnálisis Clínicos, que se adjunta y forma parte integrante del presente\r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/173-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Literal B del Artículo 13º, del citado Decreto Nº 129/005,\r\nque refiere al Personal Técnico complementario, incorporando en un Numeral\r\nII a los Licenciados en Ciencias Biológicas y Licenciados en Ciencias\r\nBiológicas orientación Biología Molecular, y en un Numeral III, a los\r\nLicenciados en Bioquímica, ambos egresados de la Facultad de Ciencias de\r\nla Universidad de la República y registrados en el Ministerio de Salud\r\nPública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/173-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
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