{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "173" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA - FAUNA SILVESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/05/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1996" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1012 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Areas Protegidas y Fauna\r\nde la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n  Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nestablece que los permisos de caza de ejemplares de la fauna silvestre,\r\nserán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) la misma norma crea una tasa por la expedición de los permisos, que\r\nserá recaudada al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse\r\nentre un mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) y un máximo de 50\r\nU.R. (cincuenta Unidades Reajustables), en función de las especies de caza\r\nhabilitadas;\r\n\r\n  Considerando: conveniente, ante el próximo inicio de la temporada de\r\ncaza deportiva, fijar las tasas por la expedcion de persmisos de caza de\r\nejemplares de la fauna silvestre;\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,\r\nCapítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley 16.320,\r\nde 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse para la expedición de los permisos de caza, las siguientes\r\ntasas:\r\n\r\n-Perdíz      (Nothura maculosa)           2 (dos) Unidades Reajustables\r\n-Palomas     (Columba  picazuro, Columba\r\n             maculosa y Zenaida           2 (dos) Unidades Reajustables\r\n             auriculata)\r\n-Patos       (Dendrocygna viduata,\r\n             Dendrocyna bicolor, Anas\r\n             georgica y Netta peposaca)   3 (tres) Unidades Reajustables\r\n-Ciervo axis (Axis axis)                  4 (cuatro) Unidades Reajustables\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La tasa será recaudada al momento de expedirse el permiso de caza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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