FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA - FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 24/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1012
  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Areas Protegidas y Fauna
de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

  Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
establece que los permisos de caza de ejemplares de la fauna silvestre,
serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) la misma norma crea una tasa por la expedición de los permisos, que
será recaudada al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse
entre un mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) y un máximo de 50
U.R. (cincuenta Unidades Reajustables), en función de las especies de caza
habilitadas;

  Considerando: conveniente, ante el próximo inicio de la temporada de
caza deportiva, fijar las tasas por la expedcion de persmisos de caza de
ejemplares de la fauna silvestre;

  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley 16.320,
de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse para la expedición de los permisos de caza, las siguientes
tasas:

-Perdíz      (Nothura maculosa)           2 (dos) Unidades Reajustables
-Palomas     (Columba  picazuro, Columba
             maculosa y Zenaida           2 (dos) Unidades Reajustables
             auriculata)
-Patos       (Dendrocygna viduata,
             Dendrocyna bicolor, Anas
             georgica y Netta peposaca)   3 (tres) Unidades Reajustables
-Ciervo axis (Axis axis)                  4 (cuatro) Unidades Reajustables

Artículo 2

   La tasa será recaudada al momento de expedirse el permiso de caza.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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