FUNCIONARIOS POLICIALES. ASCENSOS




Promulgación: 17/04/1990
Publicación: 02/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
       Visto: lo dispuesto en el artículo 6° del decreto 356/76, de 22 de junio de 1976.

     Resultando: I) Que el mencionado texto normativo reglamenta lo concerniente al ingreso, ascenso y destino del Personal de la Dirección Nacional de Bomberos perteneciente al Subescalafón de Policía Especializada, creando a tales efectos una serie de grupos de acuerdo a las especialidades;

     II) Que el citado artículo 6° exige para la incorporación de este personal a la categoría de Oficial en el Subescalafón P.E., el título de Bachillerato Técnico otorgado por la Universidad del Trabajo en las ramas de Mecánica, Electrotecnia o Termodinámica, o su equivalente expedido por un instituto politécnico oficial o habilitado nacional o reválida del extranjero. Excepcionándose de este requisito únicamente al Grupo F) (Banda de Música).

     Considerando: I) Que sin perjuicio del objetivo de tecnificación del servicio que animó el dictado del decreto 356/76, se entiende oportuno dejar sin efecto dicha disposición, ya que constituye una exigencia superior a la requerida por el art. 41, literal E) de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada por el decreto ley 15078, de 21 de noviembre   de 1980 y su significado en los hechos una traba en la carrera de quienes cuentan con las condiciones requeridas para el ascenso por el mencionado texto normativo;

     II) Que asimismo y por tratarse de una norma solamente aplicable al personal (P.E.) de la Dirección Nacional de Bomberos crea dentro del Instituto Policial un tratamiento discriminatorio con los integrantes de igual subescalafón de otras unidades ejecutoras,

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 6° del decreto 356/76 de 22 de junio de 1976.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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