FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 17/04/1989
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

    Cuando en función de turnos de las farmacias, el trabajador debe prestar servicios los días que coincidan con su descanso hebdomadario, las horas trabajadas en esos días, que no excedan le límite de horario normal de labor no se considerará, tiempo extraordinario. En tales circunstancias, los trabajadores tendrán derecho a gozar de un descanso compensatorio de igual extensión al horario adicional laborado, el que en función al acuerdo de partes podrá establecerse en la semana inmediata siguiente a la del turno o acumularse al período anual de licencias. 
Ayuda