{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "173" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 588 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/173-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de actualizar las normas que regulan la gestión de\r\nlas Representaciones, Comisiones Nacionales y Delegaciones de la República\r\nen Comisiones Mixtas Internacionales.\r\n\r\nConsiderando: que la experiencia recogida por la Administración en la\r\naplicación del decreto 174/973 de 7 de marzo de 1973, indican la\r\nconveniencia de proceder a su ajuste.\r\n\r\nAtento: al proyecto que en la materia referida, elaboró la Contaduría\r\nGeneral de la Nación con la opinión favorable de la Contaduría Central del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Representaciones, Comisiones Nacionales y Delegaciones de la\r\nRepública en Comisiones Mixtas Internacionales cualquiera sea su\r\nresidencia, que no sean Unidades Ejecutoras, se ajustarán en lo sucesivo a\r\nlas disposiciones que se determinan en el presente decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-1981/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-1981/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "           En los plazos que se fijan, deberán elevar al jerarca el Inciso\r\ndel cual dependen en materia financiera la información siguiente:\r\n\r\na)   Antes del 30 de noviembre de cada año, un presupuesto de\r\n     funcionamiento para el próximo año, preparado sobre la base de los\r\n     Presupuestos por Programa, describiéndolos y estableciendo los\r\n     objetivos y metas correspondientes;\r\n\r\nb)   Antes del 30 de enero de cada año la memoria correspondiente a la\r\n     ejecución de sus respectivos Programas analizando el cumplimiento de\r\n     las metas establecidas;\r\n\r\nc)   Dentro de los 30 días de finalizado cada trimestre: una rendición de\r\n     cuentas de ingresos y egresos con especificación de la naturaleza del\r\n     gastos, conjuntamente con los respectivos estados de cuentas\r\n     bancarias del trimestre debidamente conciliados. En la rendición de\r\n     cuentas correspondientes al cuarto trimestre, deberá figurar el\r\n     importe reservado para cancelar los compromisos del ejercicio\r\n     pendientes de pago. Cuando la Representación, Comisión Nacional o\r\n     Delegación residan en la República, las cuentas bancarias se deberán\r\n     radicar en el Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\nLa información remitida deberá ser firmada en todos los casos por quien\r\nrevista el carácter de Presidente de la Representación, Comisión o\r\nDelegación que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Registrarán todas las operaciones financieras relativas a los fondos\r\nrecibidos, en los registros que establezcan los servicios contables del\r\nInciso del cual dependan en materia financiera y de acuerdo con sus\r\ninstrucciones regularán la gestión administrativo - contable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las retribuciones del personal contratado serán fijadas de acuerdo con\r\nlas que corresponden a los cargos similares funciones del Inciso del cual\r\ndependen. El Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y con el informe favorable del jerarca del Inciso respectivo,\r\ndispondrá las excepciones a lo establecido en este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de viáticos por cumplimiento de cometidos en el exterior de la\r\nRepública se efectuará de acuerdo con lo establecido por el decreto\r\n281/977 de 24 de mayo de 1977.\r\n\r\n Cuando el pago de viáticos se origine por el cumplimiento de cometidos en\r\nel interior del país, será de aplicación lo dispuesto por el decreto\r\n819/975 de 28 de octubre de 1975, con excepción de los casos previstos por\r\nel decreto 276/979, de 17 de mayo de 1979.\r\n\r\n Para la adquisición de pasajes aéreos se ceñirán en lo pertinente a las\r\ndisposiciones del artículo 37 del decreto 490/970 de 15 de octubre de\r\n1970. Los casos en que no sea viable su aplicación, se deberán fundamentar\r\ndebidamente, adjuntando la documentación del gasto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Quien invista la calidad de presidente de las entidades referidas en el\r\nartículo 1º del presente decreto, tendrá las facultades establecidas en el\r\nartículo 24, inciso 1º) del proyecto de Ley de Administración y\r\nContabilidad Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.\r\nLos gastos cuyo monto superen el 50% del límite máximo establecido para\r\nlas licitaciones restringidas deberán ser aprobados previamente por el\r\njerarca del Inciso del cual dependa en materia financiera o por el Poder\r\nEjecutivo en su caso. En todos los gastos que se realicen se deberá exigir\r\na los proveedores, cuando corresponda, los documentos justificativos del\r\ncumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, de acuerdo con lo que\r\nestablezcan las disposiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de las entidades referidas en el artículo 1º del presente\r\ndecreto, dispondrán de un plazo de 30 días a partir del vencimiento de\r\ncada ejercicio, para la devolución de las sumas entregadas para rendir\r\ncuentas que no hubieran sido comprometidas durante el ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en este\r\ndecreto, determinará la suspensión inmediata de la entrega de fondos por\r\nparte del Inciso que corresponda, hasta que se regularice la respectiva\r\nsituación, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/173-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }