DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DE DISEÑO, CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA N° 1 ENTRE RUTA N° 22 Y RUTA N° 50 POR LA MODALIDAD CREMAF




Promulgación: 17/07/2026
Publicación: 05/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022, y por el Decreto N° 261/022, de 23 de agosto de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública, accediendo los proyectos comprendidos en la referida actividad a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones en el territorio nacional;

   II) que en el marco de dichas normas, así como del Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y del Contrato de Cesión celebrado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., se han realizado convocatorias a Licitación para el diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, a ejecutarse a través de la modalidad de contratos denominados CREMAF;

   III) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022, establece que los contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, denominados CREMAF, podrán acceder a los beneficios fiscales de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP) y que se hayan previsto en el Pliego de Condiciones;

   IV) que el Pliego de Condiciones correspondiente al proyecto de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura de la Ruta N° 1 entre Ruta N° 22 y Ruta N° 50, contiene previsiones de beneficios tributarios;

   CONSIDERANDO: la importancia que dicho tipo de proyectos tienen para el mejoramiento del sistema vial, se entiende conveniente otorgarle al proyecto de la la Ruta N° 1 entre la Ruta N° 22 y la Ruta N° 50, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 1 entre Ruta N° 22 y Ruta N° 50, a ejecutarse a través de la modalidad de contratos CREMAF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del presente Decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3

   Otórgase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del presente Decreto, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.

Artículo 4

   Exonérase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del presente Decreto, de Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el periodo de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exoneración se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5

   La empresa titular de las actividades promovidas deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio u organismo competente, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.

Artículo 6

   Una vez presentado el proyecto de inversión la beneficiaria deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.

Artículo 7

   A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE
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