INCORPORACION AL ANEXO I DEL DECRETO 48/022, LAS POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 20/08/2025
Publicación: 27/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023, se modifica la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM
%
0207.12.10.00
3
0207.12.20.00
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Elimínase del Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 0207.12.00.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 14 de julio de 2023.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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