REGLAMENTACION DEL ART. 101 DE LA LEY 20.075, RELATIVA A LA COMPENSACION DE FUNCIONES DE ALTA DEDICACION (FAD) Y LA COMPENSACION POR CUMPLIMIENTO DE METAS INSTITUCIONALES ASISTENCIALES (MIAS)




Promulgación: 13/06/2023
Publicación: 21/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 101.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: que por la normativa precitada, se incrementa la Compensación para los Profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud, establecida en el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y se crea una Compensación para los Profesionales de la Salud que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación que prestan funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas;

   CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la referida norma a efectos de establecer las condiciones para percibir las citadas Compensaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y lo establecido por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reglamentación sobre la Compensación de Funciones de Alta Dedicación (FAD) y la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (MIAS) creada para los Profesionales y Técnicos de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que ocupen vacantes de la citada Unidad Ejecutora, que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación y/o cumplan con las Metas Institucionales Asistenciales por ésta fijada, de acuerdo a la reglamentación que se encuentra agregada por Anexo adjunto (*) y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese y oportunamente archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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