INCORPORACION DEL ARANCEL FIJADO PARA LOS SERVICIOS DE CONTROLES NO FORMALES DEL MSP, PREVISTO EN EL DECRETO 179/002




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 30/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002, modificado por Decreto N° 446/009, de 25 de setiembre de 2009;

   RESULTANDO: que por el mismo se establecen los distintos tipos de aranceles referidos a los servicios no asistenciales y acciones de control realizadas por el Ministerio de Salud Pública;

   CONSIDERANDO: I) que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 aprobada por el Decreto Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, establece en su artículo 31 la obligatoriedad de los Estados Partes de emitir un permiso para cada exportación que se realice, indicando el nombre del estupefaciente, la denominación común internacional, la cantidad a exportar, el nombre y dirección del importador y exportador, entre otros datos exigidos;

   II) que el Decreto N° 388/003, de 25 de setiembre de 2003, aprueba la Resolución del Grupo Mercado Común N° 66/00, que regula el control de entrada y salida de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para uso en pacientes con casos específicos de prescripción, donde se regulan los requisitos que deben cumplir la receta médica y la autorización que debe emitir la autoridad sanitaria de cada Estado Parte;

   III) que Uruguay ha adoptado una política de fomento al desarrollo del país como centro logístico para la distribución regional de diferentes productos;

   IV) que el Decreto N° 282/020, de 5 de octubre de 2020, aprueba las condiciones para realizar operaciones logísticas con productos a base de cannabis, derivados del cannabis y cannabinoides en depósitos aduaneros, para su distribución a países de la región, bajo la modalidad de uso compasivo;

   V) que resulta conveniente incorporar un arancel para la emisión de la autorización de exportación por parte del Ministerio de Salud Pública, de las sustancias estupefacientes y/o de preparados que contengan esas sustancias, que tienen por destino un uso individual en pacientes en casos especiales;

   ATENTO: lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por el Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002, modificado por Decreto N° 446/009, de 25 de setiembre de 2009; el Decreto N° 282/020, de 5 de octubre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase el siguiente arancel para los servicios de controles no formales que realiza el Ministerio de Salud Pública, previstos en el artículo 15.9.2 del Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002:

Denominación
UR
Autorización de exportación de medicamentos que contengan estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, para uso individual en pacientes
0,10

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ SATDJIAN - AZUCENA ARBELECHE
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