DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2011




Promulgación: 16/05/2011
Publicación: 02/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 930
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N°
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre,
antes del 20 de diciembre del año en curso.

Artículo 2

 COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; PEDRO BUONOMO.
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