{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2009" 
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  ,"pagina" : 887 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Red del Primer Nivel de Atención de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, por la misma solicita la expropiación por parte del\r\nPoder Ejecutivo, del inmueble Padrón Nº 179.739, sito en la 13ª Sección\r\nJudicial de la ciudad de Montevideo, barrio Villa del Cerro, sobre la\r\ncalle Dr. Pedro Castellino, que es propiedad de los herederos del Señor\r\nFederico Meise, en cuya Sucesión se declararon tales a la Señora Betty\r\nOliva Meise, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Señora\r\nOliva Tabárez de Meise;\r\n\r\nII) que, dicha solicitud se motiva en la necesidad de contar con el predio\r\nreferido, que es lindero del Centro Coordinado del Cerro, dependiente de\r\nla mencionada Red de Atención, a efectos de poder construir allí el nuevo\r\nServicio de Emergencia;\r\n\r\nIII) que, el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del\r\nEstado, mediante Resolución Nº 1641/08 de 29 de octubre de 2008, ha\r\naprobado la promoción del trámite que se eleva, dando cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Artículo 15º de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a las consideraciones que obran en autos,\r\nresulta necesario y conveniente contar con el predio de referencia, a\r\nefectos de mejorar la atención de los pacientes y usuarios en general que\r\nse atienden o concurren al Centro de Salud de marras;\r\n\r\nII) que, según lo informado por la Asesoría Jurídica del precitado\r\nServicio Descentralizado, el procedimiento idóneo y conveniente a los\r\nintereses de la Administración para la obtención de dicho inmueble, es la\r\nexpropiación del mismo, según lo previsto en el Artículo 32º de la\r\nConstitución de la República y la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, lo establecido por el Artículo 32º de la\r\nConstitución de la República, Artículo 4º de la Ley Nº 3.958 de 28 de\r\nmarzo de 1912 y lo dispuesto por los Artículos 5º y 15º de la Ley Nº\r\n18.161 de 29 de julio de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expropiación del inmueble Padrón Nº 179.739, sito en la 13ª\r\nSección Judicial de la ciudad de Montevideo, barrio Villa del Cerro, sobre\r\nla calle Dr. Pedro Castellino, lindero al Padrón Nº 162.332, en el que se\r\nencuentra situado el Centro Coordinado del Cerro, dependiente de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado, que es propiedad de\r\nlas herederas del Señor Federico Meise, Señora Oliva Tabárez de Meise y\r\nSeñora Betty Oliva Meise, según lo dispuesto por el Artículo 32° de la\r\nConstitución de la República y Artículo 4º de la Ley Nº 3.958 de 28 de\r\nmarzo de 1912, a efectos de poder construir allí el nuevo Servicio de\r\nEmergencia del Centro Coordinado del Cerro.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
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