VISTO: la gestión promovida por la Red del Primer Nivel de Atención de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
RESULTANDO: I) que, por la misma solicita la expropiación por parte del
Poder Ejecutivo, del inmueble Padrón Nº 179.739, sito en la 13ª Sección
Judicial de la ciudad de Montevideo, barrio Villa del Cerro, sobre la
calle Dr. Pedro Castellino, que es propiedad de los herederos del Señor
Federico Meise, en cuya Sucesión se declararon tales a la Señora Betty
Oliva Meise, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Señora
Oliva Tabárez de Meise;
II) que, dicha solicitud se motiva en la necesidad de contar con el predio
referido, que es lindero del Centro Coordinado del Cerro, dependiente de
la mencionada Red de Atención, a efectos de poder construir allí el nuevo
Servicio de Emergencia;
III) que, el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, mediante Resolución Nº 1641/08 de 29 de octubre de 2008, ha
aprobado la promoción del trámite que se eleva, dando cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 15º de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a las consideraciones que obran en autos,
resulta necesario y conveniente contar con el predio de referencia, a
efectos de mejorar la atención de los pacientes y usuarios en general que
se atienden o concurren al Centro de Salud de marras;
II) que, según lo informado por la Asesoría Jurídica del precitado
Servicio Descentralizado, el procedimiento idóneo y conveniente a los
intereses de la Administración para la obtención de dicho inmueble, es la
expropiación del mismo, según lo previsto en el Artículo 32º de la
Constitución de la República y la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912;
ATENTO: a lo expuesto, lo establecido por el Artículo 32º de la
Constitución de la República, Artículo 4º de la Ley Nº 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y lo dispuesto por los Artículos 5º y 15º de la Ley Nº
18.161 de 29 de julio de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase la expropiación del inmueble Padrón Nº 179.739, sito en la 13ª
Sección Judicial de la ciudad de Montevideo, barrio Villa del Cerro, sobre
la calle Dr. Pedro Castellino, lindero al Padrón Nº 162.332, en el que se
encuentra situado el Centro Coordinado del Cerro, dependiente de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, que es propiedad de
las herederas del Señor Federico Meise, Señora Oliva Tabárez de Meise y
Señora Betty Oliva Meise, según lo dispuesto por el Artículo 32° de la
Constitución de la República y Artículo 4º de la Ley Nº 3.958 de 28 de
marzo de 1912, a efectos de poder construir allí el nuevo Servicio de
Emergencia del Centro Coordinado del Cerro.