CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO VESTIMENTA Y CALZADO. SASTRERIAS DE MEDIDAS TRABAJADORES A DOMICILIO Y FABRICAS DE BOLSAS DE ARPILLERA Y SALADEROS Y SECADEROS DE CUERO
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", para las actividades no
comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) "Curtiembre y sus
Productos" con excepción de Saladeros y Secaderos de Cuero; 02)
"Marroquinería"; 03) "Prendas de Vestir y afines" capítulo 1 "Vestimenta
y afines", con excepción de "Trabajadores a Domicilio", "Sastrerías de
Medida" y "Fábricas de Bolsas de Arpillera"; 04) "Calzado"; y 05)
"Artículos de Cuero con Proceso Industrial para Consumo Animal", de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de
2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°
del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscripto el 21 de febrero de 2008, en el
Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de enero de
2008, para todas las actividades residuales referidas en el numeral
segundo del mencionado acuerdo, es decir para "Sastrerías de Medida",
Trabajadores a Domicilio, Fábricas de Bolsas de Arpillera y "Saladeros y
Secaderos de Cuero".
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de febrero de 2008, se reúne
el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y
Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz
Cozzano, Viviana Maqueira, y Pablo Gutierrez, los Delegados Empresariales:
Daniel Tournier y Alberto Was y el Delegado de los Trabajadores: Sr.
Ricardo Moreira en su carácter de titular. en su carácter de delegado
suplente y ACUERDAN.
PRIMERO: Analizada la situación del grupo No. 5 se constata se mantienen
convenios vigentes o procedieron a su renovación los subgrupos: 01)
"Curtiembre y sus productos"; 02) "Marroquinería"; 03) "Prendas de Vestir
y afines" capítulo "Vestimenta y afines exceptuando Trabajadores a
domicilio, Sastrerías de Medida y Fábricas de Bolsas de Arpillera"; 04)
"Calzado". En el caso del subgrupo 05) "Artículos de cuero con proceso
industrial para consumo animal", actualmente se encuentra en trámite de
negociación.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 5 no
mencionadas anteriormente, específicamente Sastrerías de Medidas,
Trabajadores a Domicilio, y Fábricas de Bolsas de Arpillera todas
capítulos del subgrupo 03 "Prendas de Vestir y afines" y "Saladeros y
Secaderos de Cuero" este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus
miembros, convienen prorrogar el convenio celebrado el 9 de noviembre de
2006 homologado por decreto No. 19/07 de 15/1/07, por el período 1 de
enero de 2008 a 30 de junio de 2008, con la única modificación del ajuste
salarial que quedará redactado en los siguientes términos:
TERCERO: Ajuste salarial 1ero. de enero de 2008: A partir del 1° de enero
de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo
segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento
inferior al 7% sobre su remuneración vigente al 31 de diciembre de 2007
(1.62% de correctivo previsto en la cláusula quinta del convenio que se
prorroga; 3.24% por concepto de inflación esperada resultante del promedio
simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre
instituciones y analistas económicos y c) 2% de crecimiento.
(1.0162*1.0324*1.020=1.07).
CUARTO: Correctivo final: Al término de este acuerdo se revisarán los
cálculos de inflación proyectada del ajuste previsto, comparándolo con la
variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se
ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de julio de
2008.
Leída se ratifican y firman de conformidad.