{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSIONES DE LOS INCISOS 02 AL 15. EJERCICIO 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/05/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/05/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1261 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296 de \r\nPresupuesto Nacional de fecha 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder \r\nEjecutivo a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e \r\ninversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima imprescindible tomar medidas adecuadas a \r\nefectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2001, \r\naprobado por la mencionada Ley.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio, \r\nque los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, abatirán los créditos \r\npresupuestales de inversiones, en todas las fuentes de financiamiento, \r\nexcepto la fuente 1.3 \"Recursos propios Organismos Descentralizados\", \r\nhasta llegar a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que\r\nforma parte de este Decreto.-\r\nLa distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada \r\nInciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo \r\njerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto. A tales efectos, antes del 31 de mayo de 2001, deberá \r\npresentarse ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el referido \r\nproyecto de distribución.-\r\nEl Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, \r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, \r\nautorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen \r\nlos topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para \r\nel Estado y que su financiamiento es compatible con la programación \r\nfinanciera.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/172-2001/2\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n                                  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - OSCAR GOROSITO - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }