FIJACION DE ASUETOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE REALICEN EL VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 08/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1038
   Visto: el Decreto Nº 330/95, de fecha 31 de agosto de 1995;

   Resultando: que el art. 2º del Decreto mencionado fija la fecha 22 de
mayo de 1996 para el levantamiento del VII Censo General de Población, III
de Hogares y V de Viviendas;

   Considerando: I) que en su artículo 19 dispone que los funcionarios del
Estado que cumplan tareas en la ejecución del Censo General de Población,
Hogares y Viviendas tendrán tres días de asueto que les serán concedidos
por las oficinas o dependencias respectivas;

II) que en su artículo 3º establece que los funcionarios que sean
requeridos para cumplir tareas censales deberán estar a disposición del
Instituto Nacional de Estadística, por la fecha y por el lapso que éste
determine;

III) que las tareas de coordinación, distribución de trabajo y
verificación que se encomiendan al Jefe de Segmento resultan fundamentales
para la buena calidad de la ejecución del relevamiento;

IV) que estas tareas implican una gran responsabilidad y dedicación por
parte de los funcionarios llamados a desempeñarlas, así como una fuerte
carga horaria durante un período anterior al Día del Censo;

  Atento: a lo expuesto precedentemente;

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios públicos que sean llamados a cumplir funciones de Jefe
de Segmento durante la preparación y ejecución del VII Censo General de
Población, III de Hogares y V de Viviendas tendrán cinco días de asueto
que les serán concedidos por las oficinas o dependencias respectivas.

Artículo 2

   Los funcionarios públicos a los que se hubiere encomendado alguna
tarea censal, que no concurran a desempeñarla sin justificar debidamente
su omisión, serán pasibles de las máximas sanciones previstas por la
normativa vigente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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