Visto: la Enmienda 15 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional-
Aviones, Anexo 6, Parte II del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2 y por
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 6.766 del 16 de abril de
1974 se aprobó el texto de la Enmienda 3, por Decretos 627/975 del 8 de
agosto de 1975; 623/976 de 24 de setiembre de 1976; 818/976 de 21 de
diciembre de 1976; 326/978 de 13 de junio de 1978; 51/981 de 10 de
febrero de 1981, 414/982 de 25 de noviembre de 1982; 43/984 del 24 de
enero de 1984, 179/986 del 1ro. de abril de 1986, las Enmiendas 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10 y 11 respectivamente, por Decreto 565/992 del 17 de
noviembre de 1992 las Enmiendas 12 y 13 y por Decreto 435/991 de 20 de
agosto de 1991 la Enmienda 14.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la décimo octava sesión de su 141er. período de sesiones, celebrada el 21
de marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 15 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Operación de Aeronaves Aviación General Internacional -
Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 15 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional -
Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.