FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL DE INCISOS 02 AL 14. MAYO 1994




Promulgación: 21/04/1994
Publicación: 04/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 424
      Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los
funcionarios públicos.

     Resultando: I) que el artículo 6 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7 del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

     II) que el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987
con la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas
mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje
en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados
o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación
registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia
Colectiva.

     Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación
de remuneración.

     Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1 de mayo de 1994, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,
proventos y leyes especiales vigentes al 30 de abril, excluído el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del
Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3
del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las
cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de
10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 A partir del 1 de mayo de 1994 otórgase un aumento del 9% (nueve por
ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de
salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de noviembre de 1987.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 4

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los
instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo
con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO 
CERSOSIMO - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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