{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL N° 21 EN\r\nEL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 386 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los artículos 3º y 18 del Acuerdo Comercial Nº 21 en el sector de\r\nla Industria Química, celebrado el 10 de diciembre de 1981 en el marco\r\njurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por los que se dispone la\r\nrevisión anual de las preferencias y demás condiciones acordadas.\r\n\r\n Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la Décima Reunión\r\nEmpresarial de la lndustria Química (Montevideo, 20 al 24 de mayo de\r\n1991), las delegaciones de industriales analizaron el funcionamiento de\r\nlos Acuerdos celebrados en el Sector, sugiriendo proyectos de negociación\r\nsujetos a consideración de los respectivos gobiernos;\r\n\r\n II) Que las respectivas Delegaciones recomendaron sustituir las\r\npreferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el ámbito de ese\r\nAcuerdo Comercial Nº 21, a cuyos efectos las Delegaciones Oficiales\r\nculminaron negociaciones, suscribiéndose con fecha 25 de noviembre de\r\n1991, un Protocolo Adicional que se registró en la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración como Vigésimo primero al referido Acuerdo.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la\r\nAsociación Latinoamericana de integración, aprobado por decreto ley 15.071\r\nde 16 de octubre de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio\r\nincorporada al ordenamiento jurídico del referido Tratado, prevén y\r\nreglamentan por sus artículos octavo y sexto respectivamente, la\r\nconcertación de Acuerdos Comerciales;\r\n\r\n II) Que el Acuerdo Comercial Nº 21 en el Sector de la Industria Química\r\nha sido declarado vigente por decreto 181/982 de 19 de mayo de 1982;\r\n\r\n III) Que corresponde aprobar el Vigésimo primer Protocolo Adicional a que\r\nse hace referencia en el Resultando II, declarando vigentes las\r\npreferencias otorgadas por la República en favor de Brasil que constan en\r\nAnexo al mismo, registradas en las páginas 61 a 63.\r\n\r\n Atento: a lo actuado en la Representación Permanente del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y lo informado por las Asesorías\r\nEconómico Financiera y Jurídicas del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Vigésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº\r\n21 en el Sector de la Industria Química, celebrado con fecha 28 de\r\nnoviembre de 1991 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración, cuyo texto normativo, Notas Complementarias y el Anexo\r\nrespecto a preferencias acordadas con la República Federativa del Brasil\r\nintegran el presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/172-1992\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las preferencias concedidas por la República clasificadas y codificadas\r\nen Nomenclatura Arancelaria de la Asociación base Sistema Armonizado\r\n(NALADI/SA), tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1992 y hasta el\r\n31 de diciembre de 1992, beneficiando a las importaciones de los productos\r\noriginarios de Brasil, siempre que cumplan con las condiciones\r\nestablecidas en el Capítulo III del Acuerdo y con las disposiciones\r\ncontenidas en el Anexo II del mismo, incorporados en el decreto 181/982 de\r\n15 de marzo de 1982 a cuyos efectos se comete al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las\r\ndeclaraciones y certificaciones pertinentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados por la República\r\nserán de aplicación sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la importación\r\ny los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la Importación de\r\nconformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo\r\ndispuesto en las Notas Complementarias que integran el Anexo al Protocolo\r\nAdicional a que refiere el artículo 1º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "      De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion 2 del Consejo de\r\nMinistros, artículo 6º, letra e) y por el artículo 14 del Acuerdo\r\nComercial Nº 21, las preferencias a que refieren los artículos 2º y 3º del\r\npresente Decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países\r\nde menor desarrollo económico relativo con los mismos márgenes de\r\npreferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO MEZZERA - EDUARDO\r\nACHE\r\n " 
 }