{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 373 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los artículos 1, 24, 25 y 26 de la ley 16.107 de 31 de marzo de\r\n1990.\r\n\r\n    Atento: a la necesidad de adecuar los anticipos del Impuesto al Valor\r\nAgregado, Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las\r\nRentas Agropecuarias e Impuesto a las Actividades Agropecuarias a las\r\nmodificaciones de tasas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y\r\nComercio deberán incrementar la relación con la que determinan los\r\nanticipos a cuenta del impuesto en el 33 % (treinta y tres por ciento),\r\npor los pagos que deban realizarse entre el mes de abril de 1990 y el mes\r\nsiguiente al de cierre del ejercicio al 31 de marzo de 1990 o en curso a\r\nesa fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los anticipos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio\r\ncorrespondientes al ejercicio siguiente a aquel en el que se hubiera\r\ntributado el impuesto a la tasa del 40% (cuarenta por ciento) se\r\ndeterminarán computando por el 75% (setenta y cinco por ciento) la\r\nrelación a que se refiere el artículo 135 del decreto 840/988 de 14 de\r\ndiciembre de 1988.\r\n\r\n   Si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera\r\nobtenido la relación indicada por no haber vencido el plazo de\r\npresentación de la correspondiente declaración jurada, podrá calcularse\r\nese anticipo en base a la relación utilizada para el pago del último\r\nanticipo del ejercicio anterior, computada al 75 % (setenta y cinco por\r\nciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen establecido en\r\nel literal b) del artículo 2 del decreto 621/989 de 27 de diciembre de\r\n1989 deberán pagar desde el mes de abril de 1990 hasta enero de 1991\r\nanticipos del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio\r\nequivalentes al 20% (veinte por ciento) del impuesto que debieron liquidar\r\npor el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias e\r\nImpuesto a las Rentas Agropecuarias incrementarán en el 33% (treinta y\r\ntres por ciento) el cuarto pago a cuenta del ejercicio 12 de julio 1989 -\r\n30 de junio de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que hubieran optado\r\npor el régimen de anticipos del impuesto establecido en el literal b) del\r\nartículo 1 del decreto 621/989 de 27 de diciembre de 1989 deberán\r\nincrementar en un 5% (cinco por ciento) las cuotas que deban pagar desde\r\nabril de 1990 a enero de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado incluidos en el\r\nliteral b) del artículo 6 del Título 10 del Texto Ordenado 1987 que\r\nhubieran optado por el régimen de cuota para el pago de anticipos del\r\nimpuesto, deberán incrementar en el 5 % (cinco por ciento) las cuotas\r\ncorrespondientes desde abril de 1990 hasta el mes de cierre de ejercicio\r\nen curso a esa fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }