{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE TASAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 444 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las\r\nPersonas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece\r\nuna estructura de tasas progresivas por tramos.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deben ser compatibles\r\ncon el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o\r\nla formación del capital por el sector privado;\r\n\r\nII) Que el nivel de tasas vigente es muy elevado y no tiene antecedentes\r\nen la legislación comparada;\r\n\r\nIII) Que es propósito del Gobierno ubicar las tasas a nivel compatible con\r\nlas existentes en el plan internacional;\r\n\r\nIV) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la\r\nliquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos\r\nFamiliares y Sucesiones Indivisas (artículo 19 del Título 14 del Texto\r\nOrdenado 1987).\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el\r\nnumeral 1º del artículo 18 del Título 14 del Texto Ordenado 1987. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para\r\nla liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos\r\nFamiliares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }