REDUCCION DE TASAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. 1988




Promulgación: 14/04/1989
Publicación: 01/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 444
    Visto: que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las
Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece
una estructura de tasas progresivas por tramos.

    Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deben ser compatibles
con el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o
la formación del capital por el sector privado;

II) Que el nivel de tasas vigente es muy elevado y no tiene antecedentes
en la legislación comparada;

III) Que es propósito del Gobierno ubicar las tasas a nivel compatible con
las existentes en el plan internacional;

IV) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 19 del Título 14 del Texto
Ordenado 1987).

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el
numeral 1º del artículo 18 del Título 14 del Texto Ordenado 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para
la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1988.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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