Visto: que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las
Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece
una estructura de tasas progresivas por tramos.
Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deben ser compatibles
con el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o
la formación del capital por el sector privado;
II) Que el nivel de tasas vigente es muy elevado y no tiene antecedentes
en la legislación comparada;
III) Que es propósito del Gobierno ubicar las tasas a nivel compatible con
las existentes en el plan internacional;
IV) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 19 del Título 14 del Texto
Ordenado 1987).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para
la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1988.