{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ENTES AUTONOMOS. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1193 
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  ,"vistos" : "  Visto: la actual situación de las inversiones del Sector Público.\r\n\r\n Considerando: I) Que es necesario asegurar la continuidad de las\r\ninversiones Públicas hasta tanto se aprueben las normas presupuestales\r\nque habrán de regir para el período de gobierno iniciado el 1º de marzo\r\nde 1985 (Artículos 214, 220, y 221 de la Constitución);\r\n\r\n II) Que corresponde dar certeza jurídica en cuanto a las disposiciones\r\naplicables hasta la sanción de las referidas normas presupuestales, a\r\ncuyo efecto el artículo 228, inciso 2º. de la Constitución determina la\r\ncontinuación de los presupuestos vigentes mientras no se aprueben los\r\nproyectos de presupuestos nuevos;\r\n\r\n III) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 332 de la\r\nConstitución, la norma constitucional precedentemente mencionada no puede\r\ndejar de aplicarse por los órganos competentes por falta de ley\r\ninterpretativa que la reglamente, admitiendo pacíficamente la doctrina la\r\nprórroga automática de las normas presupuestales vigentes;\r\n\r\n IV) Que en consecuencia, las asignaciones globales máximas para\r\ninversiones públicas autorizadas por el decreto ley 15.521 de 5 de enero\r\nde 1984 se prorrogan automáticamente a partir del 1º de enero de 1985;\r\n\r\n V) Que la ley 15.738 del 13 de marzo de 1985, al convalidar jurídicamente\r\nlas disposiciones no derogadas ni declaradas nulas en forma expresa,\r\nmantiene en vigencia las asignaciones globales máximas autorizadas por el\r\ndecreto ley referido en el numeral anterior.\r\n\r\n VI) Que es propósito del Poder Ejecutivo ajustar su actuación en la\r\nmateria de los preceptos constitucionales, por lo que corresponde adaptar\r\nel decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 a los criterios presupuestales\r\nque corresponden hasta la sanción de la ley de aprobación del balance de\r\nejecución presupuestal del ejercicio 1984 (artículo 214 de la Constitución\r\ny decreto ley 14.695 de 26 de agosto de 1977, articulo 1º).\r\n\r\n VII) Que, por su parte, el Tribunal de Cuentas de la República ha\r\nentendido que la prórroga de las disposiciones presupuestales vigentes\r\npor aplicación del artículo 228, inciso 2º. de la Constitución,\r\nconstituye en las presentes circunstancias, una vía jurídicamente\r\ncorrecta.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos, a la opinión del Tribunal de\r\nCuentas de la República y a los informes favorables de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y de la Contaduria General de la Nación.\r\n\r\n El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministro\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 6º del decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la\r\nConstitución ha quedado prorrogada automáticamente para el corriente\r\nejercicio 1985 la autorización global máxima para inversiones públicas\r\nprevistas para el año 1984 por el decreto ley 15.521 de 5 de enero de 1984\r\n(Artículos 1 y 2).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Para el Ejercicio 1985 el monto global máximo fijado por el artículo\r\n2 del decreto ley 15.521, sera el equivalente en nuevos pesos a la suma de\r\nU$S 65.000.000.00. Dicha equivalencia será tomada en el momento de la\r\ncorrespondiente ejecución del gasto segun cotización al cierre del mercado\r\nvendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al\r\ndía inmediato anterior.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones globales autorizadas en materia de inversiones\r\npúblicas por el año 1984, se considerarán vigentes a partir del 1º de\r\nenero de 1985 y hasta tanto se aprueben las normas presupuestales\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá por razones\r\ndebidamente fundadas, reasignar dichos créditos entre los incisos del\r\nPresupuesto Nacional sin exceder el monto global máximo legalmente\r\nautorizado.\r\n\r\n El decreto respectivo deberá contar con el refrendo de Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ampliaciones de proyectos ya autorizados, las incorporaciones de\r\nnuevos proyectos, las transposiciones de asignaciones entre proyectos del\r\nmismo o distinto programa y las modificaciones en las fuentes de\r\nfinanciamiento serán autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo con el\r\nrefrendo del Ministerio de Economia y Finanzas y previo informe de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas del presente decreto así como las establecidas en el decreto\r\n84/984 y modificativos serán de aplicación a aquellos organismos\r\ncomprendidos en el ámbito del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución y Gobiernos Departamentales, a adoptar, en el ámbito de sus\r\nrespectivas competencias, las normas presupuestales acordes al presente\r\ndecreto y a los que permanecen vigentes (decreto 84/984 y modificativos).\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO  - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI  -\r\nCARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -\r\nROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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