{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1151 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 392/992 de 18/08/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-1992/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "      Visto: la ley 14.206, de 6 de junio de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la citada norma en sus artículos 20, 21 y 44\r\nintegra los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores al Servicio Exterior de la República;\r\n\r\n     II) Que los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA\r\nson destinados a prestar funciones en el exterior, estando sometidos al\r\nrégimen de rotación que dispone el artículo 40 de la ley 14.206.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el artículo 44 de la ley 14.206 dispone que debe\r\npermanecer en la Cancillería el número suficiente de funcionarios técnico\r\nprofesionales clase AaA que asegure la continuidad de los servicios y que\r\nen sus períodos de adscripción dichos funcionarios deberán desempeñar los\r\ncometidos propios de su cargo presupuestal;\r\n\r\n     II) Que la norma referida precedentemente prevé como excepción la\r\nposibilidad de que en razón de su capacitación especial y por razones de\r\nservicio, se adjudique a los funcionarios técnico profesionales clase AaA,\r\nfunciones diferentes a las de su cargo presupuestal;\r\n\r\n     III) Que la falta de reglamentación de la norma tiene como\r\nconsecuencia que un número muy importante de funcionarios del escalafón\r\ntécnico profesional clase AaA no desempeñen las funciones propias de su\r\ncargo presupuestal, con el consiguiente desajuste en el funcionamiento de\r\nlos servicios;\r\n\r\n     IV) Que se hace necesario, en consecuencia, dictar la reglamentación\r\nque facilite el debido cumplimiento de la norma legal, salvaguarde la\r\ndebida rotación en el desempeño de funciones dentro de la Cancillería y\r\nasegure, en definitiva el mejor funcionamiento de la administración.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 172/982 de 19/05/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/172-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 172/982 de 19/05/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/172-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 172/982 de 19/05/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/172-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
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