Visto: la necesidad de interpretar inequívocamente los términos "cese"
y "cesantía", contenidos en numerosas disposiciones del Acto
Institucional 9, de 23 de octubre de 1979.
Considerando: que a dichos términos se les ha asignado el carácter de
causal específica de finalización de la relación funcional, lo que
contraría el espíritu de la normativa institucional referida, en cuanto
que ambos refieren genéricamente a la extinción de la relación funcional,
cualquiera sea su causal (finalización del período correspondiente,
fallecimiento, aceptación de renuncia, supresión del cargo, etc.).
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
artículo 87 del Acto Institucional 9,
El Presidente de la República
DECRETA:
Interprétase que los términos "cese" y "cesantía", utilizados en las
disposiciones del Acto Institucional 9, de 23 de octubre de 1979,
comprenden a toda hipótesis de extinción de la relación funcional,
cualquiera sea su causal.