APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 26/03/1980
Publicación: 24/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 562
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1º de marzo de 1980.
A partir de esta fecha, todas las compensaciones o retribuciones similares
de carácter permanente, sujetas o no a montepío, cualquiera sea su
naturaleza, que al 1º de febrero de 1980 hubieran integrado directa o
indirectamente las retribuciones de los funcionarios docentes, quedan
derogadas pasando a integrar la remuneración básica docente. Se exceptúan
de lo anterior los beneficios sociales, las retribuciones horarias, los
quebrantos de caja, los aguinaldos, la dedicación total y el veinte por
ciento establecido por el artículo 187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de
1953. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 11.
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