{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "172" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 407 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 83 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 por el\r\nque se destina una partida con cargo a Rentas Generales para la\r\nrealización por parte de la Dirección General de Estadística y Censos, del\r\nII Censo Económico Nacional en el año 1976.\r\n\r\n   Considerando: I) Que no fue posible su realización en el plazo fijado\r\npor la citada norma, por estar afectada la Dirección General de\r\nEstadística y Censos a las tareas de procesamiento del V Censo General de\r\nPoblación y III de Vivienda;\r\n\r\n   II) Que es de verdadero interés nacional su realización a los efectos\r\nde disponer de una información actualizada, relacionada con las\r\nactividades de establecimientos industriales, comerciales o de servicios,\r\nconsiderada de fundamental importancia para estructurar planes de\r\ndesarrollo;\r\n\r\n   III) Que es conveniente adoptar en estos Censos los lineamientos y\r\nnormas de carácter técnico más modernos, adecuados y adaptables a nuestro\r\npaís, a la vez que aprovechar las experiencias del I Censo Económico\r\nNacional (1966), a fin de que los datos que se obtengan alcancen un alto\r\nnivel de calidad y sean publicados oportunamente;\r\n\r\n   IV) Que el relevamiento censal dispuesto, permite al Uruguay cumplir\r\ncon los compromisos internacionales contraídos en la materia y las\r\nrecomendaciones impartidas por la Organización de Estados Americanos y las\r\nNaciones Unidas.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos\r\ny la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión de la Presidencia\r\nde la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se dispone la realización del II Censo Económico Nacional, que\r\ncomprenderá los establecimientos industriales, comerciales y de servicios,\r\nexistentes en el territorio nacional, sean de propiedad pública o privada.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión de la Presidencia de\r\nla República, tendrá bajo su dirección y responsabilidad de acuerdo con el\r\nordenamiento legal vigente, todas las tareas del Censo Económico Nacional.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos fijará la fecha del\r\nrelevamiento del Censo, así como el calendario de tareas y plazos de\r\nejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho Organismo proyectará las normas técnicas y programas de trabajo\r\nque estime adecuados para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo\r\n2º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias Municipales y Jefaturas de Policía Departamentales,\r\ncooperarán en las actividades de propaganda, apoyo y enlace, pudiendo la\r\nDirección General de Estadística y Censos solicitar de otros organismos\r\npúblicos, la colaboración y los servicios de determinados funcionarios\r\npara que participen en las operaciones censales, los que serán\r\nconsiderados como cumpliendo funciones en su oficina de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades comprendidas\r\ndentro del artículo 1º del presente decreto, estará obligada a\r\nproporcionar los datos contenidos en el formulario censal. Los omisos en\r\nbrindar información o que proporcionen datos falsos o adulterados, serán\r\nsancionados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el decreto\r\n131/978, de 8 de marzo de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos y todas las personas que\r\npor sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o\r\ncensales de carácter individual, están obligados a guardar sobre ellos\r\nabsoluta reserva. Sólo se podrán divulgar los datos elaborados de acuerdo\r\ncon la técnica estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que revelen a terceros o utilicen en provecho propio o\r\najeno la información individual de la cual tengan conocimientos por sus\r\nfunciones, serán sancionados conforme a lo previsto en el artículo 163 del\r\nCódigo Penal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos queda facultada para\r\nsolicitar a las reparticiones públicas que desarrollen actividades\r\nincluidas en el relevamiento censal, que suministren los datos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas o personas físicas dispondrán para la entrega del\r\nformulario con la información censal, de un plazo de sesenta días corridos\r\na partir del siguiente de su recepción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bancos Oficiales, Banco de Previsión Social, Dirección General\r\nImpositiva, Intendencias Municipales, UTE, ANTEL, ANCAP, OSE, Consejo\r\nNacional de Subsistencias y Contralor de Precios, Consejo Central de\r\nAsignaciones Familiares y Administración de los Seguros Sociales por\r\nEnfermedad, exigirán a las empresas como requisito previo para dar curso a\r\ntodo trámite, la constancia de haber cumplido con la obligación censal. La\r\nDirección General de Estadística y Censos comunicará oportunamente a los\r\ncitados organismos la fecha a partir de la cual deberá exigirse la\r\nexhibición de dicho comprobante.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1979/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo sucesivo, a los efectos de mantener al día el Registro Permanente\r\nde Establecimientos con Actividad Económica que lleva la Dirección General\r\nde Estadística y Censos, las empresas estarán obligadas a comunicar a la\r\ncitada Dirección General la iniciación y cese de actividades.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1979/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos, en el acto de recibir las\r\ncomunicaciones referidas en el artículo 12, expedirá los comprobantes\r\nrespectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos enumerados en el artículo 11 del presente decreto, no\r\ndarán curso a ningún trámite relativo o la iniciación o cese de\r\nactividades de las empresas que no acrediten haber efectuado la\r\ncomunicación respectiva al Registro de Establecimientos y Empresas de la\r\nDirección General de Estadística y Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los envíos por correo ordinario o certificado, y las comunicaciones\r\ntelefónicas y telegráficas que se originen con motivo del operativo del II\r\nCenso Económico Nacional estarán exentos del pago de tasas y derechos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/172-1979/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - WALTER RAVENNA - HECTOR P. RIVIERE\r\n " 
 }