REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 17/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 407

Artículo 8

   Los funcionarios que revelen a terceros o utilicen en provecho propio o
ajeno la información individual de la cual tengan conocimientos por sus
funciones, serán sancionados conforme a lo previsto en el artículo 163 del
Código Penal.
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